• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15370/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, como en casos anteriores ya examinados, correspondientes a la pareja del contribuyente y a determinada sociedad interpuesta, reitera ahora que el aquí contribuyente no prestaba servicios laborales ni a su pareja, anestesista y reanimadora, ni tampoco a la entidad interpuesta, de modo que carecía de sentido que se le asignase un sueldo pese a que no prestar ningún servicio ni a su pareja ni a la sociedad interpuesta. Así las cosas, la sentencia considera vanos los intentos de justificar el importe del salario esgrimido.Dicha cantidad fue modificada y rebajada de forma sustancial por la pareja del contribuyente del caso en las declaraciones complementarias sin ninguna justificación aparente, salvo para evitar posibles sanciones, como llegó a reconocer ante la propia Administración.Por otro lado, la sentencia también destaca que era carga del contribuyente del caso demostrar la realidad de los servicios que se decían prestados con carácter laboral,sin que pueda desplazar esa carga a la Administración. Resultando de lo actuado en el expediente administrativo que los trabajos realizados por el contribuyente del caso eran ficticios, y habiéndose constituido la sociedad interpuesta con el único objeto de reducir la carga impositiva de la pareja del contribuyente, en definitiva, la sentencia concluye que era procedente desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15259/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación tributaria del caso modificó la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016,en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal, al entender la Administración actuante que la reducción practicada sobre estos rendimientos era incorrecta, lo que sería debido a que la indemnización por despido percibida por el contribuyente, aplicando el máximo exento previsto en la norma, no permitía aplicar como exenta una cantidad superior a 56.335,67 € teniendo en cuenta que se trataba de una relación laboral especial de alta dirección.Con todo, llegados a esa liquidación a traves de un procedimiento de comprobación caducado, la sentencia estima el recurso y anula la liquidación. El procedimiento de comprobación limitada termina por caducidad, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. En ese plazo de seis meses previsto debe notificarse la resolución.A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, la norma dispone que será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3494/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial que pueda generarse en la transmisión de un inmueble por un sujeto pasivo del IRPF que no ejerce actividades empresariales o profesionales, para excluir el valor del suelo de la aplicación de las amortizaciones fiscalmente deducibles -durante el periodo en que el inmueble hubiese estado arrendado- basta con acudir a los valores originarios del suelo y la construcción o se ha de acudir a los valores respectivos actualizados en los períodos de amortización o a sus respectivas valoraciones catastrales, si estas son mayores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3501/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3608/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 884/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que el recurrente optó tributariamente por no declarar la totalidad de la ganancia obtenida por la venta de un inmueble en 2012 sino tan solo la parte de ella obtenida durante dicho ejercicio, actuando de igual manera en los ejercicios posteriores, esto es, imputando a cada uno de ellos la parte proporcional de esa ganancia en atención a los cobros percibidos), lo que permite concluir que la misma opto por la regla especial de la imputación temporal de las operaciones a plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3498/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3532/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Canarias desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR de Canarias correspondiente a una liquidación del IRPF y acuerdo sancionador. Frente a dicha sentencia ha preparado recurso de casación el obligado tributario en el que se debate si, la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 LGT, puede directamente recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 LGT. La Sala estima el recurso y concluye que, La Administración tributaria, al amparo del artículo 13 LGT, no puede directamente recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones, a los efectos del artículo 33.3.a) LIRPF, un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores. Exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria ex. art. 15 LGT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e imposición de sanciones, frente a la que se invoca la procedencia de la suspensión por la existencia de unas diligencias previas y subsidiariamente por haberse llevado a cabo una determinación incorrecta de las bases imponibles aplicando el criterio de estimación directa y por entender que no son de aplicación las sanciones tributarias, pero la Sala concluye que no procedía la suspensión del procedimiento por la existencia de un proceso penal dada la modificación de la normativa que en la actualidad ha determinado que, además de practicar la liquidación correspondiente, la Administración Tributaria pueda materializar las actuaciones de cobro de la deuda tributaria liquidada mediante la aplicación de los mecanismos recaudatorios regulados en la Ley y en cuanto a la determinación de las bases imponibles, lo que se pretende en realidad es la deducción de gastos sin que se haya acreditado que conceptos deben deducirse determinadas partidas y si se ha podido determinar la base imponible por el método de estimación directa, no procede acudir a la estimación indirecta para la determinación de la Base, finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma dado que no se ha probado que las bases sean erróneas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8599/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las instituciones jurídicas o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el art 13 de la LGT como calificación del negocio, acto o hecho con transcendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias que comportan la regularización llevada a efecto

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